Preguntas frecuentes sobre las ayudas del gobierno para autoconsumo, baterías y climatización renovable

A continuación, os dejamos algunas preguntas frecuentes con sus respectivas preguntas, que se han realizado este verano, para ayudar a resolver cualquier duda. De todas formas, si sigue teniendo cualquier tipo de duda, no dude en ponerse en contacto.

Si desea saber más sobre las ayudas de las que vamos a hablar, no dude en mirar el artículo que publicamos hablando sobre estas.

¿A partir de que fecha se pueden solicitar las ayudas?

A partir de la fecha que establezcan las convocatorias que cada comunidad autónoma publique. De momento, ni la Comunidad Valenciana ni la región de Murcia han publicado sus respectivas convocatorias.

Todas las instalaciones de autoconsumo del sector residencial que se hayan realizado a partir del 30 de junio podrán solicitar dicha subvención.

De acuerdo con el artículo 16.2 dice: “para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, previstos por el artículo 13, se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto”.

¿Pueden las comunidades de propietarios solicitar la ayuda?

Sí, las comunidades de propietarios pueden acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas de los programas 4, 5 y 6.

¿En que programa pueden ser considerados destinatarios últimos los autónomos?

En los programas 4, 5 y 6 se contempla la posibilidad de que sean destinatarios últimos las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Para ser destinatarios últimos, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Es necesario disponer de autorización administrativa previa para poder acceder a las ayudas?

Para acceder a las ayudas no es obligatorio que el proyecto tenga autorización administrativa previa.

Una instalación de autoconsumo con almacenamiento, ¿en qué programa de ayudas se debería incluir?

Si el objeto de la ayuda es una instalación de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya sea con almacenamiento o sin almacenamiento, el solicitante puede optar a los programas de incentivos 1, 2 o 4, dependiendo del sector y del tipo de destinatario último.

En el caso de que la actuación se refiera a la incorporación del almacenamiento a una instalación de autoconsumo existente, el solicitante puede optar a los programas de incentivos 3 ó 5, dependiendo del sector y del tipo de destinatario de las ayudas.

¿Qué características deben de tener las instalaciones de almacenamiento para poder ser subvencionables?

Se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que tendrá que ser parte de la instalación de autoconsumo.

Otro requisito, será el de no superar el ratio de capacidad de almacenamiento frente a potencia de generación de 2kWh/kW. Además, las tecnologías plomo-ácido no serán elegibles.

También son subvencionables aquellas instalaciones que estén aisladas de la red eléctrica.

¿Son subvencionables las instalaciones realizadas en segundas viviendas?

Sí. La instalación objeto de las ayudas no tiene por qué realizarse en la vivienda habitual del destinatario último, aunque esté en una comunidad autónoma distinta.

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