Ya puedes presentar tu solicitud para las Subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético

El pasado 3 de noviembre abrieron el plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético en la Región de Murcia.

Presenta tu solicitud para las subvenciones NEXT GENERATION en la Región de Murcia.

¿Qué plazo tengo para presentarlo?

El plazo de éstas está comprendido entre el 03/11/2021 hasta el 31/12/2023

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Cualquier instalación de autoconsumo con fuentes renovables instalada en:

  • Sector servicios
  • Sector residencial
  • Administraciones públicas
  • Tercer sector
  • Otros sectores productivos de la economía

Además, también pueden optar a subvención aquellas instalaciones de autoconsumo ya existentes que incorporen almacenamiento situadas en los mismos sectores especificados en el apartado anterior.

A pesar de que una instalación se encuentre dentro de alguno de estos grupos, será necesario comprobar que esta cumple los requisitos establecidos por la región de Murcia.

Cuantía de las ayudas en función del sector

Sector servicios y otros sectores productivos

  • En autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp  (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • En almacenamiento: 200 – 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Sector residencial

  • En autoconsumo: una cantidad de 300 – 600 €/kWp
  • Incorporación de almacenamiento: una cantidad de 140 – 490 €/kWh 

Administraciones públicas y tercer sector

  • En autoconsumo: entre 500 – 1.000 €/kWp
  • Incorporación de almacenamiento: una cantidad de 140 – 490 €/kWh 

¿Qué documentación es necesaria y quién puede presentarla?

Para presentar la solicitud únicamente hace falta presentar tres documentos:

  • Declaración responsable
  • Presupuesto de gastos del proyecto
  • Declaración del proveedor

Esta documentación puede ser presentada por la empresa instaladora (Ecoinnovar) o por el mismo propietario de la instalación.

¿Cuándo sabré si opto a esta subvención?

La resolución de la presentación se ha establecido en un plazo de 6 meses.

¿Qué hago si ya tengo claro que quiero una instalación fotovoltaica?

Si necesitas ampliar la información sobre la subvención puedes leerte la convocatoria del CARM https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3683&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 o  ponerte en contacto con nuestros comerciales y te explicarán todas las dudas que te surjan.

El plazo de presentación terminará el 31 de diciembre de 2023, por esto, es de vital importancia que te des prisa y la presentes cuanto antes, ya que, desde que salieron las ayudas, las solicitudes se han duplicado y se van concediendo según orden de llegada de las solicitudes.

Así pues, en Ecoinnovar hemos abierto una línea telefónica para que tu solicitud sea la primera en gestionarse, ya que, desde que se abrió el plazo de presentación, las solicitudes se han duplicado y, nuestros correos se han colapsado.

Por esto, si te decides por una instalación solar fotovoltaica podrás realizar la gestión más rápidamente por teléfono. Llámanos y pregunta por Manuel 601 34 26 39 que te explicará cualquier duda que te surja y gestionará de principio a fin tu caso.

En el caso de que llames a Manuel y no obtengas respuesta, no te preocupes porque el teléfono se queda guardado y, luego, él más tarde te devolverá la llamada.

¡Date prisa, no te quedes sin tu ayuda!

¿De qué otras ayudas me puedo beneficiar?

Si  estás interesado en estas ayudas, u otras para la Región de Murcia o Alicante, pregúntanos por:

– Las próximas subvenciones NEXT GENERATION hasta el 40%  para la Comunidad Valenciana que en breve abrirán el plazo de solicitudes.

Bonificaciones en el IRPF desde el 10% en la Región de Murcia, hasta el 20% si es segunda vivienda en la Comunidad. Valenciana y el 40% si es primera vivienda.

Bonificaciones hasta el 100% del ICIO para la licencia de obras, según cada localidad» en todo el territorio español.

Bonificaciones hasta el 50% hasta 5 años en el recibo del IBI, según cada localidad en todo el territorio español.

– También las subvenciones del plan estatal de vivienda 2018-2021, que a diferencia de las subvenciones NEXT GENERATION, son Estatales y no regionales.

A esta subvención podrás acceder si cumples ciertos requisitos que te exponemos aquí:

¿Quién puede beneficiarse de las subvenciones del plan estatal de vivienda 2018-2021?

  1. Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
  3. Las comunidades de propietarios conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  4. Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  5. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  1. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
  2. Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones correspondientes.

¿Esta ayuda es compatible con otras ayudas?

Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se realicen actuaciones que resulten subvencionables por uno u otro programa, deberán identificarse y desglosarse adecuadamente, adscribiéndose solo a uno de ellos.

Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.

¿Con qué ayudas no es compatible está subvención?

No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

¿Qué requisitos necesito?

Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
  • A excepción de Ceuta y Melilla que podrán disfrutar de esta subvención si la vivienda tiene una antigüedad igual o posterior al año 1996, siempre y cuando, existan circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
  • Debe ser vivienda habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante empadronamiento.
  • También deberá aportarse un proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de no tener un proyecto deberá aportarse una memoria suscrita por técnico competente según Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizados antes de 1996. A excepción de Ceuta y Melilla que podrán disfrutar de esta subvención si la vivienda tiene una antigüedad igual o posterior al año 1996, siempre y cuando, existan circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
  2. Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Acreditando dicha circunstancia mediante escritura.
  3. Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Acreditando dicha circunstancia mediante escritura.
  4. Informe técnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación.
  5. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
  6. También deberá aportarse un proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de no tener un proyecto deberá aportarse una memoria suscrita por técnico competente según Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

Las ayudas de este programa que se concedan a edificios de tipología residencial colectiva podrán aplicarse también para actuaciones en el interior de las viviendas del edificio.

Otra condición  importante a tener en cuenta es que la inversión objeto de subvención de cualquiera de los dos puntos anteriores no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate. El coste de los certificados, informes, proyectos técnicos y las direcciones técnicas o facultativas tampoco podrá superar dichos costes.

¿Qué puedo subvencionar con esta ayuda?

Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, las siguientes:

  1. La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración.
  2. La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico.
  3. La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

En las viviendas, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b) y c) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:

  • Zonas climáticas D y E: un 35 %.
  • Zona climática C: un 25 %.
  • Zonas climáticas: α, A y B, un 20 % o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo.

Serán actuaciones subvencionables por este programa las actuaciones en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, que se dirijan a la mejora de su eficiencia energética y sostenibilidad. En concreto las siguientes:

  1. La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente.
  2. La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico.
  3. La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
  4. La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

En los edificios, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b), c) y d) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:

  • Zonas climáticas D y E: un 35 %
  • Zona climática C: un 25 %
  • Zonas climáticas: α, A y B, un 20 % o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo.

El coste de todas las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituirá la inversión subvencionable, e incluirá el desglose por partidas. Además, podrán subvencionarse también como gastos generales: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.

¿Qué cuantía tendrán las ayudas para viviendas unifamiliares?

La máxima subvención a conceder por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 % de la inversión subvencionable.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria para viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En aquellas viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75 % de la inversión.

  • En el caso de que uno de los residentes tenga alguna discapacidad:

La subvención máxima será de 18.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

¿Qué cuantía tendrán las ayudas para comunidad de vecinos?

La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, que se acoja a las ayudas de este programa en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar, por otra parte, el 40 % de la inversión de la actuación.

La ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma podrá alcanzar hasta el 75 %. En este supuesto el tramo de ayuda desde el 40 % hasta el 75% se podrá gestionar en expediente aparte y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para todos los beneficiarios.

  • En el caso de que uno de los residentes tenga alguna discapacidad:

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 16.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

El coste de las actuaciones subvencionables de los puntos anteriores constituirá la inversión subvencionable que podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.

¿Qué plazo existe para esta subvención para viviendas unifamiliares?

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veinticuatro meses (2 años), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.

¿Qué plazo existe para esta subvención para edificios?

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa, incluidas las actuaciones en el interior de sus viviendas, no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiséis meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.

¿Cómo accedo a la ayuda?

El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

La subvención a las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila que se acojan a estas ayudas solo se podrá abonar, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:

  • La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente.
  • El certificado de inicio de la obra correspondiente.

La subvención a los edificios, incluidas las actuaciones en el interior de sus viviendas que se acojan a estas ayudas solo se podrán abonar, ya sea parcialmente en la forma de anticipo o pago a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:

  • El acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único del edificio.
  • La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente.
  • El certificado de inicio de la obra correspondiente.

¿Quieres mejorar la eficiencia de tu vivienda o comunidad de vecinos?

Pregunta por Manuel 601 34 26 39, él te explicará cualquier duda que te surja sobre la subvención y gestionará de principio a fin tu caso.

No lo dudes más, las subvenciones se acaban y la electricidad sube cada día más. Es hora de que te sumes a la energía verde con Ecoinnovar.

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