Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Valenciana

Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo en Valencia, Castellón y Alicante

¿Qué se puede solicitar?

Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana).

¿Quién puede iniciarlo?

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el RD 477/2021, de 29 de junio:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas en la Comunitat Valenciana.
  • Las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y que estén dados de alta en el RETA.
  • Comunidades de propietarios.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Requisitos

¿Cuándo se han debido iniciar las actuaciones?

Se consideran subvencionables si la fecha de inicio es posterior al 30 de junio de 2021, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del art.13 del RD 477/2021, de 29 de junio.

¿Qué tipo de actuaciones son subvencionables?

Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen tanto actuaciones fotovoltaicas como eólicas, en ambos casos para autoconsumo. Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

¿Qué potencia es subvencionable?

La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. No obstante, se pueden poner sistemas con potencias superiores pero sólo se subvencionarán los 5 primeros MW de la potencia.

Instalaciones almacenamiento subvencionables.

Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

 Sistemas de monitorización.

Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Dicho sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. 

Deberán disponer de una pantalla que muestre de forma actualizada estos datos, excepto para el sector residencial, en un lugar visible, y que deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

Condiciones de la instalación

En cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda debe ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

Potencia de instalación.

En instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia de la instalación de generación hace referencia a las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación (conocida comúnmente como potencia pico).

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Las ayudas se otorgan como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

La ayuda total a percibir se obtendrá como:
Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap

Donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica) y Cap la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.

La ayuda final a percibir por la persona solicitante, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

En el caso de ayuda adicional, que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, el importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda adicional.

Dicho importe estará sometido a los límites que establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado. Dicho importe consistirá en una ayuda base, y ayuda adicional, aplicable, en su caso, sobre actuaciones adicionales a la instalación de autoconsumo, o vinculadas al reto demográfico, consistiendo en un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «modulo», que se detalla en el apartado siguiente.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 9:00 horas del 11 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

¿Qué documentación se debe presentar?

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación general y también documentación complementaria que podrás encontrar en el siguiente enlace, en el cual viene la convocatoria https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21988.

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