Hoy en el blog de EcoInnovar queremos resaltar una noticia muy interesante. Sobre todo para aquellos que quieren contar con instalaciones de energía solar ¡Sigue leyendo!
Bonificación del IBI por la instalación de autoconsumo solar
Un 60% de las grandes ciudades españolas ofrecen descuentos en el IBI por el autoconsumo solar. Alrededor de 45 ciudades han decidido apostar por la sostenibilidad y reducir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO), a aquellas personas que instalen autoconsumo solar. La mayoría de estos descuentos del IBI son del 50% o 30%, mientras que la mitad de estos municipios otorgan un descuento al ICIO del 90%. La duración media de estas bonificaciones ronda entre los 3 años – 3 años y medio.
Destacan provincias como Córdoba, Sevilla o Getafe, que están apostando fuerte por las bonificaciones fiscales como incentivo para la instalación de placas solares. En Córdoba, la la reducción del IBI ronda el 50% con una duración de hasta 30 años. Con la finalidad de promover la instalación de sistemas que aprovechen la energía solar.
¿En qué consiste la bonificación?
El Real Decreto 2/2004, permitió que los ayuntamientos den bonificaciones de hasta el 50% del IBI durante un tiempo indeterminado (desde 1 año a 30 años), a aquellos edificios que implanten sistemas de aprovechamiento solar térmico o fotovoltaico, siempre que no haya sido obligatorio. Algunos ayuntamientos exigen que este tipo de instalaciones cobran un mínimo de demanda energética, mientras que, otros limitan esta medida a edificios residenciales. Cada año se suman nuevas provincias.
El valor del descuento depende un poco de la provincia o municipio en el que se realiza esta bonificación del IBI. En el caso de inmuebles particulares, la instalación de placas solares supondría la bonificación máxima permitida por la ley: 30% – 50% de la cuota IBI durante tres años (en algunas provincias 5 años o incluso 30). Además de un 90%-95% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) correspondiente a la colocación de las placas solares.
Energía solar
El territorio español tienen una situación geográfica privilegiada para disfrutar de la energía solar y aprovecharla para producir su propia energía.
¿Quién puede generar su propia energía?
El sol es una gran fuente de energía perfecta para todos: viviendas particulares, empresas, grandes industrias, sistemas de riego, etc. Una de las ventajas de la energía solar es que se adapta perfectamente a las necesidades de cada uno, tanto para pequeño consumo, como para grandes instalaciones de placas solares.
Instalación de placas solares: ¿quiénes pueden beneficiarse de esta bonificación?
Los beneficiarios de esta bonificación dependen de la provincia en la que se aplique el descuento. Hay municipios en el que es aplicable a viviendas y empresas, mientras que en otros únicamente pueden beneficiarse los hogares. En aquellos casos en el que la bonificación es aplicable a todos: tanto particulares como empresas que decidan conectarse al sol, podrán disfrutar de esta bonificación. Pero para ello, deben cumplir una serie de requisitos:
- Tienen que ser inmuebles que no estén sujetos al régimen de división horizontal de uso residencial o de uso distinto al mismo, en los que se instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar de autoconsumo.
- Pisos y locales que estén ubicados en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, tanto de uso residencial, como de uso distinto al mismo. Que cuenten con una instalación compartida para suministrar energía solar a todos o algunos pisos y locales. Sólo los locales y pisos vinculados con esta instalación podrán beneficiarse de este descuento.
¿Cuál es la bonificación que te corresponde por instalar placas solares?
Tanto si están sujetos o no al régimen de división horizontal, la bonificación es del:
- 30% o 50% para inmuebles de uso residencial.
- 25% para inmuebles de uso distinto al residencial (depende de la provincia).
La bonificación no incluye a aquellos que tengan que instalar sistemas solares de forma obligatoria, cumpliendo la normativa específica. Además las instalaciones de energía solar deben cumplir siempre con las normativas e incluir conectores homologados por la administración.
¿Dónde se aplica esta bonificación?
Cada vez se van sumando más provincias pero por el momento, aquellos lugares en los que se puede solicitar esta bonificación del IBI son: Grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, etc. En este estudio se pueden ver las provincias y municipios que se beneficiaban de esta bonificación en 2018. Este año se incorporan más, cómo Alicante.
En Madrid, con la finalidad de limpiar el aire de la ciudad y apostar por energías más sostenibles, se bonificará el IBI sea cual sea el uso del edificio. El Ayuntamiento de Madrid, desde el 1 de enero de 2019, a quienes se sumen a su plan de energías limpias se reducirá el 50% de la cuota del IBI durante 3 años.
Alicante, ha sido de las últimas en sumarse a esta apuesta por las energías renovables. Desde inicios de 2019 se puede solicitar la bonificación de un 50% del importe del Impuesto de Bienes Inmuebles. Con una duración de 3 años y un límite de 300€ al año. Esta medida parece sacada de la ordenanza para la bonificación de instalaciones térmicas para viviendas. Ya que obliga a que haya un mínimo de 5kW por cada 100m² de superficie construida.
En ciudades como Barcelona, Zaragoza y Valencia esta bonificación sólo será aplicada para edificios de uso residencial. Con un descuento del 50% y una duración de 3 años en ambas ciudades.
Málaga es quizás la que menor descuento aplica, un 15% con una duración de 3 años. únicamente a edificios de uso residencial.
¿Cuándo finaliza el plazo?
El plazo para realizar el trámite finaliza el 31 de diciembre de cada año y se aplica al año siguiente.
Este tipo de iniciativas dan una nueva oportunidad a la energía solar, conduciendo a las ciudades hacia lo sostenible. Y es que la energía solar es la energía del presente.
Si estás pensando en instalar placas solares en tu hogar o empresa, contacta con nosotros.
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Hola Julián.
Pues va a depender del Ayuntamiento de tu localidad, ya que la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), depende de dicha administración local.
Por norma general, no deberían pedirte mucho más que la Memoria Técnica y el Boletín presentados en la Consejería de Industria de tu Comunidad, por el técnico competente o instalador autorizado, una Declaración Responsable, y quizás algún formulario tipo del Ayuntamiento. En la mayoría (algunos no) te pedirán también la Licencia de Obras (en este caso es obra menor). Os dejo un enlace de otra página dedicada a la energía solar, que os puede aclarar algunas dudas:
https://suelosolar.com/guiasolares/tramitacion_solar.asp?idioma=es&idp=10&prov=
No obstante, en eCoINNOVAR nos hemos encontrado con algún que otro caso fuera de lo común, incluso improcedente: Por ejemplo:
– En el Ayto. de una localidad de Murcia, el técnico de urbanismo al que se le solicitó la Licencia de Obras, pedía la misma documentación que se pide para un Proyecto de Construcción (cuando para legalizar la instalación en Industria se pide una Memoria Técnica para <10kW), desde todos los planos (incluso alzados, cotas, despieces, secciones, etc.), hasta el Plan de Seguridad y Salud, la Gestión de Residuos, visado de Ingeniero o Arquitecto, Dirección de Obra... etc, etc. Por supuesto, cuando le presentamos la Normativa Urbanística de su propio Ayuntamiento, se descubrió que se trataba de un error del funcionario, el cual desconocía la naturaleza del trabajo (hay que decir en favor de dicho funcionario que estábamos en el año 2.010, cuando la energía solar para Autoconsumo era todavía algo relativamente nuevo en nuestro país);
- En el Ayto. de una localidad de Alicante, la técnica de urbanismo a la que se le solicitó la Licencia de Obras, exigía, además de la documentación más típico de un Proyecto que de una Memoria, visados, Dirección de Obra, UN ESTUDIO GEOTÉCNICO o ESTUDIO ESTRUCTURAL... un estudio que cuesta alrededor de 1.000€, para una obra de Autoconsumo de 12 paneles de 340W, cuyo peso por m2 era de... 11kg/m2 !!! en total 132kg repartidos uniformemente en 19,8 m2!!! En una vivienda construida en 2.008!!! (cumpliendo el CTE del 2.007)... En esta ocasión, la funcionaria no quería reconocer su error, (que sospechamos que se basaba en que ella entendió inicialmente que se trataba de equipos solares térmicos (de unos 100kg/m2), o que el cliente (holandés) no le explicó bien cual era el objeto de la licencia. Después de varias llamadas telefónicas por nuestra parte a la técnica y a su alcalde (el cual respondió inicialmente con un "la Arquitecta que gestiona estas licencias está capacitada para decidir que documentación se debe aportar"). No obstante, el asunto se resolvió rápidamente tras recibir dicho alcalde un burofax de nuestro departamento jurídico, indicando las normas urbanísticas de su propia Admón., las cuales anulaban todos los requerimientos de la arquitecta del Ayto.. Mencionar que en este caso en el que estábamos seguros del error de la Admón. Local, el cliente decidió iniciar la obra mucho antes de la resolución del expediente.
https://www.certicalia.com/diagnostico-estructural/que-es-el-diagnostico-estructural
No obstante, te comentamos lo anterior como CASOS ÚNICOS, de hecho durante nuestra experiencia desde el año 2.004, solo hemos tenido estos dos casos difíciles (terminando favorablemente para nuestros clientes), entre cientos de instalaciones.
Cualquier duda nos comentas!
Gracias y un saludo
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